Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3
- Factura Inteligente
- 20 dic 2017
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Les compartimos algunas de las preguntas frecuentes que ha identificado SAT sobre el Anexo 20 versión 3.3:

El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura? Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios? La clave de unidad dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor. De conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad. Por ejemplo:
Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE persona), o por viaje (E54).
Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C mes hombre).
Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
Se debe de emitir un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo? Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?
No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago "17" Compensación.
Si tu pregunta no se encuentra en la lista te invitamos a consultar el apartado de preguntas frecuentes: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PregFrecCFDIVer3_3.pdf
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